Mostrando entradas con la etiqueta Comité SSL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Comité SSL. Mostrar todas las entradas

/>

Comité SSL Central Los Palos Grandes



Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones:

1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.



Artículo 48. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para:

1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.


2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.


3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.


4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.


5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.


6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.


7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.


8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo lugar de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada.

/>

Resultado Elecciones 2010


/>

Mi Campaña 2010

/>

CANDIDATOS A DELEGADOS

El votante podrá elegir marcando con una "x"
mínimo uno (01) o máximo tres (03) de los seis (06) postulados



Vota por Paula Bencomo (22 al 24 Marzo)


Desde que era niña he sentido gran satisfacción al poder ayudar a otros y hoy la vida me genera la gran oportunidad de servir a esta comunidad, al postularme como candidata a Delegado de Prevención pondré a disposición de todos ustedes mis capacidades innatas para lograr mejoras sustanciales en nuestro ambiente laboral.

Con Disciplina llevaré adelante este gran proyecto, comenzando por el logro de objetivos a corto plazo, trabajando de forma diligente, siendo precisa y meticulosa en mis acciones.

Mantendré mi Enfoque en el mejoramiento continuo de nuestro ambiente de trabajo, organizando y desarrollando, junto a mi equipo de trabajo actividades de prevención, control, recreación, uso del tiempo libre y de descanso e impulsaré el turismo social.

Asumiré con Responsabilidad mi compromiso como Delegado de Prevención, aplicando métodos y procedimientos efectivos para el control de las condiciones peligrosas de trabajo, así como también mejorar los controles existentes y corregir las deficiencias detectadas.

Con un criterio Analítico, objetivo e imparcial vigilaré las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como también señalaré condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdo que se logren.

Me ocuparé de ser Estudiosa de documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de mis funciones dentro del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Servir ha sido, es y será el sendero de mi vida, porque como dijo aquel poeta y filósofo Bengalí, nacido en Calcuta, llamado Rabindranah Tagore:

" Yo dormía y soñaba que la vida era alegría,
Desperté y vi que la vida era servicio,
Serví y comprendí que el servicio era Alegría"

/>

Ser Delegado de Prevención


LLENAR PLANILLA DE POSTULACION A DELEGADO (A) DE PREVENCION

/>

Elección de Delegados de Prevención (LOPCYMAT) - 2da. Notificación

De: Bencomo Paula
Enviado el: lun 10/08/2009 20:04
Para: Bencomo Paula; COR Monitoreo y Control; COR PAG Configuracion Herramientas; COR PAG Control Plataformas; COR PAG Documentacion; ops-ip; Operaciones Red ATM; Operaciones Redes de Transmision; Moreno Fany; Mata Wilmer; Useche Adelfo; Berrizbeitia Mauricio; Materan Ilvia
Asunto: Elección de Delegados de Prevención (LOPCYMAT) - 2da. Notificación

Para quienes no hayan recibido la información.

Paula Bencomo
TransmisiónCoord. Monitoreo y ControlGcia. Centro de Op. de la RedGcia. de Operaciones CentralizadasGcia. Gral. de Tecnología y Operaciones

De: Bencomo PaulaEnviado el: jue 06/08/2009 22:58Para: COR Monitoreo y Control; COR PAG Configuracion Herramientas; COR PAG Control Plataformas; COR PAG Documentacion; ops-ip; Operaciones Red ATM; Operaciones Redes de Transmision; Moreno Fany; Mata Wilmer; Useche Adelfo; Berrizbeitia Mauricio; Materan Ilvia
Asunto: Elección de Delegados de Prevención (LOPCYMAT) - 1ra. Notificación

Saludos,


Se informa a todos los trabajadores (as) de la Central Los Palos Grandes que hemos iniciado la recolección de firmas para la Elección de los Delegados (as) de Prevención en el Centro de Trabajo Central de los Palos Grandes, de acuerdo a los lineamientos de la LOPCYMAT.
Importancia: Involucrarnos en este tipo de actividades para contribuir a: "Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa." Art. 40. LOPCYMAT.
Quienes No deberían Firmar?
No es recomendable la recolección de firmas de personal de línea supervisoria, Cooperativas, Contratado ni Tercerizados.
Por qué Firmar? que estoy solicitando?
Para manifestar nuestra voluntad de elegir Delegados (as) de Prevención
Qué es un Delegado de Prevención?
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la Lopcymat).
Qué es la LOPCYMAT: LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Objetivos de la Ley
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
Objetivos Generales a Corto y Mediano Plazo: Art. 40 LOPCYMAT
Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.
Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras.
Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.
Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.
Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.
Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.
Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras.
Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley.
Procedimiento a seguir:
Antes de firmar la planilla leer especialmente Pág. 15 del documento anexo. Es recomendable leer todo el documento para una mejor comprensión del alcance de este acto.
Imprimir Pág. 16 del documento anexo y recolectar las firmas de su unidad o departamento. Para esto sería conveniente contar con el apoyo de brigadistas y empleados en general. La planilla debe ser llenada sin colocar fecha.
Las planillas con firmas deben ser entregadas a Nancy Pérez, Paula Bencomo, Ilvia Materan o Wendy Pereira.
Importante: en nuestro blog, en la sección BRIGADA COR hay información relacionada con el tema http://todoelcor.blogspot.com/search/label/Brigada%20COR

Atentamente,

Paula Bencomo
TransmisiónCoord. Monitoreo y ControlGcia. Centro de Op. de la RedGcia. de Operaciones CentralizadasGcia. Gral. de Tecnología y Operaciones

/>

Elección de Delegados de Prevención (LOPCYMAT) - 1ra. Notificación

De: Bencomo Paula
Enviado el: jue 06/08/2009 22:58
Para: COR Monitoreo y Control; COR PAG Configuracion Herramientas; COR PAG Control Plataformas; COR PAG Documentacion; ops-ip; Operaciones Red ATM; Operaciones Redes de Transmision; Moreno Fany; Mata Wilmer; Useche Adelfo; Berrizbeitia Mauricio; Materan Ilvia
Asunto: Elección de Delegados de Prevención (LOPCYMAT) - 1ra. Notificación

Saludos,
Se informa a todos los trabajadores (as) de la Central Los Palos Grandes que hemos iniciado la recolección de firmas para la Elección de los Delegados (as) de Prevención en el Centro de Trabajo Central de los Palos Grandes, de acuerdo a los lineamientos de la LOPCYMAT.
Importancia: Involucrarnos en este tipo de actividades para contribuir a: "Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa." Art. 40. LOPCYMAT.

Quienes No deberían Firmar?
No es recomendable la recolección de firmas de personal de línea supervisoria, Cooperativas, Contratado ni Tercerizados.

Por qué Firmar? que estoy solicitando?
Para manifestar nuestra voluntad de elegir Delegados (as) de Prevención

Qué es un Delegado de Prevención?
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la Lopcymat).

Qué es la LOPCYMAT: LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Objetivos de la Ley
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Objetivos Generales a Corto y Mediano Plazo: Art. 40 LOPCYMAT
Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.
Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras.
Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.
Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.
Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.
Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.
Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras.
Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley.

Procedimiento a seguir:
Antes de firmar la planilla leer especialmente Pág. 15 del documento anexo. Es recomendable leer todo el documento para una mejor comprensión del alcance de este acto.
Imprimir Pág. 16 del documento anexo y recolectar las firmas de su unidad o departamento. Para esto sería conveniente contar con el apoyo de brigadistas y empleados en general. La planilla debe ser llenada sin colocar fecha.
Las planillas con firmas deben ser entregadas a Nancy Pérez, Paula Bencomo, Ilvia Materan o Wendy Pereira.
Importante: en nuestro blog, en la sección BRIGADA COR hay información relacionada con el tema http://todoelcor.blogspot.com/search/label/Brigada%20COR

Invitación a Reunión de la LOPCYMAT

De: Bencomo Paula
Enviado el: Lunes, 21 de Abril de 2008 08:45 p.m.

Para: Supervisores COR Los Palos Grandes; Berrizbeitia Mauricio; COR Monitoreo y Control; Cardenas Nerio; Velasquez Felix Omar; Soporte NGN; ops-ip; COR PAG Control Plataformas; COR PAG Configuracion Herramientas; COR PAG Documentacion; cor-cambios@cantv.com.ve; Operaciones Redes de Transmision; Baez Mora Juan Eduardo
Asunto: Invitación a Reunión de la LOPCYMAT

Saludos,
Se informa a todos los trabajadores (as) del Centro de Operaciones de la Red, que el día 25 de Abril del 2008 a las 13:00 se llevará a cabo una reunión que se relaciona con el inicio del proyecto de Elección de los Delegados (as) de Prevención en el Centro de Trabajo, Centro de Operaciones de la Red (COR) de los Palos Grandes, de acuerdo a los lineamientos de la LOPCYMAT. Lugar: Sala de reuniones que designe la Coordinación de M&C y/o Gerencia del COR (se hará saber más adelante).
Importancia: Involucrarnos en este tipo de actividades para contribuir a: "Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa." Art. 40. LOPCYMAT. Cada supervisor debe llevar un invitado de su grupo o unidad.
Qué es la LOPCYMAT: LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Objetivos de la Ley
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
Objetivos de la Reunión del 25/04/08
Elección de los Delegados de Prevención
Objetivos y Alcances
Metodología
Aspectos Legales.
Registro ante el Inpsasel.
Objetivos Generales a Corto y Mediano Plazo: Art. 40 LOPCYMAT
Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.
Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras.
Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.
Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.
Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.
Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.
Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras.
Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley.
NOTA: Este email será enviado en varias oportunidades para evitar que algunas personas no reciban la información oportunamente.

 
Creative Commons License
El Blog Todo El COR by El Blog Todo El COR is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 3.0 Unported License.
Based on a work at todoelcor.blogspot.com.
Permissions beyond the scope of this license may be available at http://todoelcor.blogspot.com.