De: Bencomo Paula
Enviado el: jue 06/08/2009 22:58
Para: COR Monitoreo y Control; COR PAG Configuracion Herramientas; COR PAG Control Plataformas; COR PAG Documentacion; ops-ip; Operaciones Red ATM; Operaciones Redes de Transmision; Moreno Fany; Mata Wilmer; Useche Adelfo; Berrizbeitia Mauricio; Materan Ilvia
Asunto: Elección de Delegados de Prevención (LOPCYMAT) - 1ra. Notificación
Saludos,
Se informa a todos los trabajadores (as) de la Central Los Palos Grandes que hemos iniciado la recolección de firmas para la Elección de los Delegados (as) de Prevención en el Centro de Trabajo Central de los Palos Grandes, de acuerdo a los lineamientos de la LOPCYMAT.
Importancia: Involucrarnos en este tipo de actividades para contribuir a: "Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa." Art. 40. LOPCYMAT.
Quienes No deberían Firmar?
No es recomendable la recolección de firmas de personal de línea supervisoria, Cooperativas, Contratado ni Tercerizados.
Por qué Firmar? que estoy solicitando?
Para manifestar nuestra voluntad de elegir Delegados (as) de Prevención
Qué es un Delegado de Prevención?
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la Lopcymat).
Qué es la LOPCYMAT: LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Objetivos de la Ley
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
Objetivos Generales a Corto y Mediano Plazo: Art. 40 LOPCYMAT
Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.
Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras.
Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.
Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.
Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.
Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.
Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras.
Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley.
Procedimiento a seguir:
Antes de firmar la planilla leer especialmente Pág. 15 del documento anexo. Es recomendable leer todo el documento para una mejor comprensión del alcance de este acto.
Imprimir Pág. 16 del documento anexo y recolectar las firmas de su unidad o departamento. Para esto sería conveniente contar con el apoyo de brigadistas y empleados en general. La planilla debe ser llenada sin colocar fecha.
Las planillas con firmas deben ser entregadas a Nancy Pérez, Paula Bencomo, Ilvia Materan o Wendy Pereira.
Importante: en nuestro blog, en la sección BRIGADA COR hay información relacionada con el tema http://todoelcor.blogspot.com/search/label/Brigada%20COR
/>
Elección de Delegados de Prevención (LOPCYMAT) - 1ra. Notificación
Etiquetas:
Comité SSL
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario